
Con el propósito de resguardar la salud de la comunidad se ha decidido establecer, en forma excepcional y transitoria, medidas que permitan limitar la propagación del COVID-19 a nivel comunal.
Es así que, a través de decreto alcaldicio N° 2125, con fecha 26 de marzo, se establecen ciertas medidas de restricción y recomendación para el comercio local:
𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢:
1.- 🚫 𝗥𝗘𝗦𝗧𝗥I𝗡𝗝𝗔𝗦𝗘 la ocupación máxima de personas por establecimiento, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y otros locales de símil naturaleza, que realicen actividades relacionadas con la venta y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas. Cada establecimiento debe resguardar el distanciamiento necesario de sus mesas, conforme lo instruido por la autoridad sanitaria, así como la ubicación de las sillas, las que deben ser al menos de 1,2 metros de distancia.
2.- ✅ 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗠𝗜E𝗡𝗗𝗘𝗦𝗘 a los establecimientos de comercio, minimercados, panaderías, verdulerías y botillerías, lo siguiente:
👉 𝐚) tomar medidas para que la atención sea preferentemente desde ventanillas o con separaciones en las puertas.
👉 𝐛) marcar o señalizar en las afueras de sus locales el distanciamiento social necesario para quienes deban esperar por atención a una distancia entre cliente de no menos de 1,20 metros.
👉 𝐜) restrinjan la venta de artículos o productos de primera necesidad a un máximo de unidades por comprador, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la población.
3.- ✔️𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗦𝗘 la instalación de la Feria Libre en calle O'Higgins, 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝘃𝗶𝗲𝗿𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝘀ab𝗮𝗱𝗼𝘀, y exclusivamente para la venta de productos del agro, debiendo tomar los resguardos necesarios:
𝙖) 🈴↔️La distancia de dos metros entre cada puesto,
𝙗) ❌ Prohibición de instalar toldos en la calzada
𝙘) 🙎♂️↔️🙍♀️Cada vendedor debe procurar la distancia social de los clientes.
4.- 𝗘𝗫𝗧𝗜A𝗡𝗗𝗔𝗦𝗘, las presentes medidas, mientras dure la Alerta Sanitaria. No obstante, podrán prorrogarse si fuese necesario.
5.- 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟I𝗖𝗘𝗦𝗘, las medidas decretadas, por Inspectores Municipales.
Con este decreto la Municipalidad de Lebu vela por la debida protección de la salud de la comunidad local, a fin de limitar la propagación del virus, tal como otras acciones que se han venido haciendo durante la alerta sanitaria.
COMENTARIOS